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Si tenés dudas en como adoptar, deja tu comentario clickeando sobre el texto "comentarios"; envía un e-mail o llamanos, los datos están en la columna lateral.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

A que mail o telefono puede un adoptante interesado contactarlos ?

adoptaperrosygatos - La Plata dijo...

hola mira en la columna derecha donde dice como contactarnos. ahi esta el telefono o el mail.

Noe dijo...

MUY BUEN BLOG Y SOBRE TODO UNA CARICIA PARA LOS ANIMALITOS :)
SALUDOS

Anónimo dijo...

Hola, me encanto el blog, esta bueno que gente se interese en los pobres animalitos que sufren solo por irresponsabilidades de gente insencible...

Me gustaria adoptar una gatita, de preferencia que sea chiquita, porque tengo un cachorro mezcla caniche-maltez, y la idea es que se acostumbre a el, el es un divino, ya esta acostumbrado a otros animales.

les dejo mi mail, por si tienen una para adoptar =)

Nassella.Arcos@gmail.com

les agradesco, y los felicito por la accion que hacen.

Anónimo dijo...

los felicito por hacer este trabajo, de cuidar y de dar en adopcion a estos animalitos, ojala todos encuentren un hogar donde le den mucho amor...

Anónimo dijo...

Hola!! estoy interesado hace en tener un perro; es una idea que teniamos hace rato enla flia y ahora que tenemos espacio es el momento. Me entere de la dopcion y queria saber como hacer. Teno 2 hijos chicos y querria alguna recomendacion. Gracias.

Anónimo dijo...

Para contactarnos, enviar mail a adoptaperrosygatos@hotmail.com o llamar por telefono al 4211973. Respondemos consultas via mail o por telefono.

Ley Penal 14.346/54

MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES

Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2.- Serán considerados actos de maltrato:
1º) No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. (deben conocer más de un vecino)
2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. (les suenan los domadores y entrenadores de circos?)
3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. (Los caballos de los cartoneros o cirujas son un claro ejemplo)
4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. (idem anterior)
5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. (idem circos y zoos.)
6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. (idem de idem)
Artículo 3. -Serán considerados actos de crueldad:
1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicaente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello. (hay más de 400 técnicas para evitar tener que usar animales en estudios científicos)
2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. (horrible manera de ser un sociópata)
3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. (si supieran como estaban los perros del clínicas que se usaban para experimentación)
6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad. (de éstos hay por montones)
8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales. (queda alguna duda señores dueños de circos con animales?)
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A 27 DE SEPTIEMBRE DE 1954.


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