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Ley Penal 14.346/54

MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES

Artículo 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2.- Serán considerados actos de maltrato:
1º) No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. (deben conocer más de un vecino)
2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. (les suenan los domadores y entrenadores de circos?)
3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. (Los caballos de los cartoneros o cirujas son un claro ejemplo)
4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. (idem anterior)
5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. (idem circos y zoos.)
6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. (idem de idem)
Artículo 3. -Serán considerados actos de crueldad:
1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicaente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello. (hay más de 400 técnicas para evitar tener que usar animales en estudios científicos)
2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. (horrible manera de ser un sociópata)
3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. (si supieran como estaban los perros del clínicas que se usaban para experimentación)
6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad. (de éstos hay por montones)
8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales. (queda alguna duda señores dueños de circos con animales?)
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A 27 DE SEPTIEMBRE DE 1954.


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